1. QUIEN PUEDE SOLICITAR SER CONSIDERADO COMO "PARTE INTERESADA"
La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 "LPACAP") establece en su artículo 4 quienes serán considerados como "parte interesada" en un procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. [es decir, el promotor de un proyecto]
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. [por ej: el propietario o arrendatario de un terreno en el que se proyecte un parque eólico]
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. [por ej: una empresa que ofrece exclusivamente paseos turísticos en un enclave natural en el que se pretende instalar el parque eólico]
A continuación se facilita un modelo de solicitud de reconocimiento como parte interesada a completar y ajustar a cada caso para presentar ante el órgano que tramita el parque eólico (en Galicia, la Dirección General de Planificación Energética y Minas). Haga click aqui.
2. QUE IMPLICA SER CONSIDERADA COMO "PARTE INTERESADA"
El reconocimiento por la Administración Pública de una persona como "parte intersada" en un procedimiento administrativo tiene importantes consecuencias que se regulan en el artículo 53 LPACAP. A modo resumen, y entre otros, la LPACAP concede los siguientes derechos a la "parte interesada" en un procedimiento administrativo:
- A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del expediente.
- A acceder y obtener copia de los documentos del procedimiento.
- A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico y a aportar cuantos documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que se impongan a los proyectos.
Para poder defender bien sus derechos afectados e intereses legítimos, la "parte interesada" tiene por lo tanto derecho a acceder a los documentos que los promotores van presentando a la Administración Pública antes de que sean sometidos a participación pública. Tendrá más tiempo para estudiar dichos docuemntos y preparar alegaciones. Pero además, tendrá la oportunidad de revisar que la tramitación administrativa está cumpliendo con los requisitos y plazos legales establecidos y de presentar alegaciones y cuestionamientos a lo largo de la tramitación.
3. LA INTERPRETACIÓN DE LA XUNTA
En una resolución del año 2021, la Dirección General de Planificación Energética denegó una solicitud de reconocimiento como parte interesada a un afectado, alegando lo siguiente:
“[C]ómpre manifestar que en relación o recoñecemento da condición de interesado, o artigo 4 da LPAC recoñece este dereito, ademais de aos promotores, aos que teñan dereitos que poidan resultar afectados pola decisión que no mesmo se adopte e a aqueles con intereses lexítimos que poida resultar afectados pola resolución e se personen no procedemento en tanto non teña recaído resolución definitiva.
O criterio xeral para dar este recoñecemento como interesado nas instalacións de xeración eléctrica mediante enerxía eólica é o de estar afectado directamente pola poligonal das instalacións, é dicir, figurar incluído na relación de bens e dereitos afectados que o promotor debe presentar para tramitar este tipo de proxectos. Non consta, neste momento, que Casa Grande de Xanceda posúa terreos ou bens dentro das poligonais previstas nos parques e na liña de evacuación nos que ten solicitado a condición de interesado, polo que non procede o recoñecemento de dita condición. De selo caso, esa sociedade deberá acreditar a titularidade das fincas (tanto en propiedade coma en réxime de arrendamento) afectadas polos expedientes de referencia”.
La DGPE considera principalmente dos factores: (i) tener una propiedad dentro de la poligonal y/o (ii) que tal propiedad esté incluida dentro de la relación de bienes y derechos afectados.
3.1 Propiedad en la poligonal
Las poligonales no tienen una definición ni un criterio de determinación legal. La Ley de Aprovechamiento Eólico únicamente tiene en cuenta la línea de delimitación poligonal a efectos de determinar quiénes serán los beneficiarios del Fondo de Compensación Ambiental (artículo 25.2), pero no incluye unos parámetros para definir la extensión de la poligonal ni la ubicación de los aerogeneradores dentro de ella. Tampoco la jurisprudencia ni la doctrina española respaldan el entender de la DGPE. No existe ni un solo pronunciamiento judicial o doctrinal en el que, con ocasión de la instalación de un parque eólico o incluso la instalación de otro tipo de instalación de generación eléctrica, se asocie la condición de interesado del artículo 4 de la LPACAP al ámbito de la poligonal de las instalaciones.
No existe, por lo tanto, respaldo legal, jurisprudencial o doctrinal que apoye la teoría de la Resolución de la DGPE sobre el condicionamiento para ser parte interesada conforme a la LPACAP al diseño de una poligonal.
Y es que el razonamiento es muy lógico: es el propio promotor quien define la extensión de la poligonal de su proyecto siguiendo sus propios criterios y sin necesidad de justificarlos frente a la Administración. Por lo tanto, si se aceptara el criterio ‘condición parte interesada-diseño de la poligonal’ establecido por la DGPE, se le otorgaría al promotor la facultad de excluir libremente ciertos terrenos de la poligonal cuyos propietarios el promotor prefiera no tener reconocidos como parte interesada en su expediente administrativo.
En consecuencia, el criterio utilizado por la DGPE en la Resolución para reconocer la condición de parte interesada en un expediente administrativo a la afección o no de una poligonal sobre los terrenos del solicitante es improcedente; favorece al promotor en evidente detrimento del interesado, cuyo reconocimiento dependerá finalmente de la voluntad del promotor de incluir sus terrenos afectados dentro de la poligonal del proyecto.
3.2 La Relación de Bienes y Derechos Afectados
La exigencia de estar necesariamente incluido en la RBDA preparada por el promotor para poder ser reconocida como parte interesada también es inadmisible; como ocurría con el criterio de la poligonal, la DGPE no puede dejar el reconocimiento como parte interesada a la merced del promotor ni puede tratar de imponerse un concepto de interesado totalmente estricto y alejado de lo previsto en nuestro ordenamiento administrativo.
En efecto, el promotor está facultado a presentar RBDA en cualquier momento de la tramitación del expediente (incluso después de haberse obtenido la autorización administrativa previa y/o de construcción - art. 44 L aprovechamiento Eólico y 143.2 RD 1955/2000). Es decir, si el promotor no presenta la RBDA hasta el final de la tramitación de estas autorizaciones, ninguna persona directamente afectada podría ser reconocida como parte interesada en el procedimiento en cuestión. Así el promotor puede asegurarse que ninguna persona afectada por su proyecto pueda personarse en su expediente y “entorpecer” su tramitación.
La situación es especialmente relevante si tenemos en cuenta que en estos proyectos industriales se pone en juego uno de los derechos fundamentales para el correcto funcionamiento de una democracia: el derecho a la propiedad. Según la DGPE, el afectado únicamente podrá empezar a defender su derecho de propiedad frente a una potencial expropiación, una vez que la solicitud de declaración de utilidad pública presentada por el promotor sea sometida a información pública. Pero la creación de la figura del interesado en un procedimiento administrativo obedece justamente a la necesidad de garantizar que cualquier persona pueda ejercer el derecho de autotutela de sus derechos y legítimos intereses (cfr. Preámbulo de la LPACAP). Resulta inadmisible que la DGPE -a través de la exigencia de estar incluido en la RBDA o en la poligonal de un parque eólico para ser reconocido como parte interesada- imposibilite el procedimiento garantista para el afectado y le empuje a una situación de desamparo legal desde el inicio de una tramitación.