Ola! Empregamos cookies propias e de terceiros para analizar o uso deste web e mellorar a túa experiencia de navegación. Ao continuar navegando entendemos que aceptas a nosa política de cookies.

   Saber máis - Aceptar.
Menú
X

Las distancias entre aerogeneradores y las casas

 

La Ley “5 veces Altura

A principios del año 2022 entró en vigor la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, que establece la distancia legal mínima exigida entre los aerogeneradores y el límite del suelo calificado como núcleo rural, urbano o urbanizable: esa distancia debe ser al menos cinco veces la altura total del aerogenerador (buje más pala). El origen de esta modificación radica -según su propio cuerpo normativo- en “asegurar la compatibilidad del desarrollo eólico con la ordenación del territorio y urbanismo”, puesto que la distancia legal anterior, fijada en el Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEGA) en 500 metros, era insuficiente para paliar los impactos negativos de aerogeneradores de 200 metros de altura.

La nueva regulación de distancia es aplicable a:

(i) Proyectos admitidos a trámite a partir de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, es decir, 1 de enero 2022.

(ii) Modificaciones sustanciales de proyectos admitidos a trámite antes del 1 de enero 2022, que se hayan solicitado a partir del 1 de enero 2022, por suponer dicha modificación efectos ambientales distintos que requieran una nueva tramitación ambiental y que no hayan sido exigidos por un informe sectorial.

(iii) Proyectos pendientes de admisión el 1 de enero 2022.

Imagen: Ejemplo de medición de distancias por parte de Green Capital Power en el PE Gasalla: Los 500 metros desde el núcleo de Gasalla hasta el macroeólico GA-02 terminan en mitad del area de vuelo de las aspas.

 

 

El PSEGA y los 500 metros de distancia

Para aquellos proyectos eólicos tramitados ante la Xunta con anterioridad al 2022 que no encuadren en uno de los casos anteriores, la distancia entre un aerogenerador y el núcleo rural, urbano o urbanizable más próximo es, según el PSEGA del año 2007, de 500 metros.

Esa distancia se calculó considerando los niveles de ruido emitidos por los aerogeneradores: según el PSEGA el ruido. Sin embargo, el PSEGA no ha sido actualizado en los últimos 25 años y para determinar esa distancia tuvo en consideración aerogeneradores con una altura total de 68 metros (buje + pala). Los eólicos proyectados a día de hoy, miden cerca de los 200 metros de altura (buje + pala).

Es decir, actualmente se aplican reglas de protección de la salud humana que se determinaron hace 20 años para máquinas tres veces más pequeñas cuyos impactos eran, evidentemente menores. Los aerogeneradores actuales producen ruidos más fuertes, sombras más largas, luces nocturnas apreciables a mayor distancia y requieren de líneas de evacuación de electricidad de mayor envergadura.

 

La forma de medición

Los promotores y la Xunta tienen la práctica de medir las distancias mínimas desde la torre de un aerogenerador, considerando éste como el punto de origen del ruido. Los aerogeneradores producen ruido mecánico, emitido desde su fuste, y ruido aerodinámico generado por el movimiento de las aspas contra el aire. Este último es el más perceptible por el oído humano y por lo tanto el que debería de considerarse a la hora de diseñar y aprobar un parque eólico. Ahorrándose el tamaño de las aspas en sus mediciones (entre los 60 y 75 metros) los promotores consiguen “cumplir” con las distancias exigidas por el PSEGA desactualizado (500 metros) o por la Ley "5 veces Altura" en un rural gallego caracterizado por su gran dispersión poblacional.

 

Contidos relacionados
Por algún motivo no se a completado la carga del carrusel, pincha el botón recargar para intentarlo de nuevo.

Recargar